¿PORQUE EL PROBLEMA?
En el Estado de México, en muchas de sus localidades, administran y proveen el suministro de agua a sus pobladores los llamados Comités Independientes de Agua conformados por particulares, unos como asociaciones civiles, y otros, sujetos a estos últimos, sin razón social.
“En las zonas periféricas de municipios mexicanos, la distribución del agua potable es realizada por comités autónomos, que funcionan a través de mecanismos informales”. Cadena Inostroza y Morales Fajardo. (11 de marzo del año 2020). Conflictos entre ayuntamiento y comités independientes en Toluca por la gobernanza del agua. Carta Económica Regional.
Estas organizaciones de particulares funcionan por causa de una concesión para el uso, administración y explotación del vital líquido, que les es entregada por la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA cumpliendo ciertos requisitos contenidos en la Ley de la Comisión Nacional del Agua y sus reglamentos, de entre otros, constituirse legalmente como asociación civil ante Notario de lo cual se hablará más adelante.
Aún y cuando el agua es propiedad de la Nación por mandato constitucional, como ya se dijo, y el responsable de la gestión y el cuidado del líquido es el ejecutivo a través de la mencionada CONAGUA, reitero, en la mayoría de los municipios, como en el caso del Oro, prestan el servicio los organismos independientes a cargo de los citados comités. Con datos de Cadena y Morales, 2020, pág. 27 y 19, informo que en el Estado de México existen más de 600 comités de agua, y que se consideran grupos al margen de la ley. Como dice Cadena y Morales, 2020, pág. 34, éstos grupos pueden ser empresas o de individuos organizados en torno a un objetivo. Estos organismos, independientes de agua potable, son quienes, como usuarios a su vez, gestionan directamente la distribución del recurso hídrico de que disponen: pozos y manantiales, afirma Cadena y Morales, 2020, pág. 35; y se reitera: algunos como asociación civil y otros, la mayoría, como organismos independientes subordinados y representados legalmente por los primeros.
EFECTOS DEL PROBLEMA
1.- Informalidad.
En las zonas periferias de municipios mexiquenses, la distribución del agua potable es realizada por comités de autónomos, que funcionan a través de la informalidad, así lo pone de manifiesto, Cadena y Morales, 11 de marzo de 2020, pág. 25. En el caso del Municipio del Oro, es la propia presidenta y / o gobernadora, quien lo afirma. (Tengo la evidencia).
2.- Conflictos entre ayuntamientos y comités por la gobernanza del agua.
Los comités que están conformados por grupos de personas o usuarios pertenecientes a las comunidades o colonias que forman parte del municipio como lo reporta Sandoval, 2011, citado por Cadena y Morales, 11 de marzo de 2020, pág. 36, este señala que las relaciones con el ayuntamiento son de conflicto, y su origen deviene en que, a voz de Sandoval, 2011, radica en la falta de reconocimiento por parte de la autoridad, y la falta de disposición de los comités para colaborar con estos.
3.- No reportan los metros cúbicos que extraen de los pozos.
Como nos dice Cadena y Morales, 11 de marzo de 2020, pág. 36, los comités no reportan los metros cúbicos que extraen de los pozos, ni a Conagua ni al Ayuntamiento.
4.- Conflictos vecinales, familiares; falta de rendición de cuentas y discriminación.
5.- De entre otras conductas ilegales de dichos comités, las más comunes son las siguientes: no reportan los metros cúbicos que extraen de los pozos a Conagua ni al ayuntamiento; pero lo grave es que generan conflictos vecinales o familiares provocados porque los comités no prestan el servicio a diversas personas. En este último caso, como lo reportan Cadena y Morales, 2020, pág. 36, normalmente esta afectación es en detrimento de las mujeres, que en su mayoría son quienes deben de encontrar la forma de llevar agua a sus casas ya sea mediante la compra de pipas o con el apoyo de otros vecinos. Finalmente, como lo sostienen Cadena y Morales, 2020, pág. 37, la problemática de los comités independientes de agua potable es mayúscula por los riesgos ambientales que provocan, sociales, de rendición de cuentas y de exclusión (discriminación), porque como da cuenta de ello Fuentes, 2013, la discriminación tiene como resultado directo, la exclusión de los derechos de las personas, en este caso, el derecho humano al agua en todos sus términos: suficiente, salubre, aceptable y asequible.
6.- La actuación autónoma o casi autónoma de estos comités o grupos de ciudadanos cuya finalidad es, en teoría, “resolver la falta de bienes o servicios públicos como lo afirma Cadena y Salgado, junio del 2017, y puede provocar problemas de exclusión y captura política y por tanto del bien público, porque no es lo mismo que vecinos se organicen para vigilar su colona o localidad a otras organizaciones que se encargan de distribuir el agua potable.
7.- Falta de información en la administración de los comités.
Acertadamente, Cadena y Morales, 2020, pág. 46, de los supra citados comités y en el plano administrativo, afirma que existe mucha discrecionalidad en el manejo de los recursos, “no hay reglas claras”, afirman los investigadores. Lo que da evidencia de que los actores de dichos comités, sus acciones no son abiertas ni transparentes.”
8.- Diversos conflictos generales de los comités independientes e agua potable.
- Tienen adeudos de energía eléctrica.
- El servicio de agua es ineficiente porque los miembros de los comités desconocen aspectos técnicos y en general prestan poca atención.
- Opiniones acerca de que los comités solo quieren hacer negocio con el agua.
Con información de Cadena y Morales, 2020, pág. 46.
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